¿Verdaderamente se ha evolucionado en materia político-electoral? ¿Cambio o retroceso para San Andrés?
Consejeros electorales en Puebla,
Tribunal Electoral del estado de Puebla
Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación
Auditoria Superior del Estado de Puebla
Luego de las pasadas elecciones, donde como siempre ganó el abstencionismo, la ignorancia y sobre todo demostrar que en esta democracia sigue prevaleciendo el factor, interés, venta, compra, acarreo, amenazas ,denuncias, e incapacidad , entre otros, sigue siendo una ponderante que no debiera continuar.
Queda demostrado, la falta de empatía social entre la población y los entes públicos, entre las instituciones electorales y públicas, así como con los mismos partidos políticos y gobernantes, nadie hace nada para elevar la participación y la educación cívica en la materia.
Es irónico, pero la población seguirá siendo cómplice de los procesos internos dentro de los mas de 217 municipios en la entidad poblana donde no se regulen estos ejercicios democráticos.
Generar, organizar y formar parte de unas elecciones es una cosa seria, y no una improvisación dentro de un Sistema Político Mexicano.
No se ha mejorado esta etapa. Siguen siendo las mas corruptas, las mas desaseadas y sobre todo, dodos son cómplices.
De no cambiar los métodos de organización, de operaciones y de ejecución, estamos condenados a repetir la misma historia de los procesos electorales en México, seguirán siendo endebles y a modo de quienes buscan otros factores personales y de grupos políticos.
¿Para qué son las instituciones electorales?
¿Para qué son los Partidos Políticos?
¿Para qué son las organizaciones civiles?
¿Qué hacen los diputados locales en materia electoral para crear condiciones autónomas e imparciales en contiendas internas municipales?
Verdaderamente, nada.
Los partidos Políticos, generan condiciones de empatía y afinidad con participación a representantes políticos en condiciones de votar y ser votados, pero no se ven directamente en estas contiendas.
Los órganos transitorios y permanentes en la materia electoral local y federal, no han emitido ningún posicionamiento.
¿Porque?
¿Falta de legalidad constitucional para la organización de estos procesos dentro de los mismos municipios y ayuntamientos?
Todos somos corresponsables de hacer jugar o participar a la población en un proceso democrático lleno de lagunas legales, de vicios pero sobre todo de legitimar lo ilegal y de dar fe y validación a procesos que de inicio no contienen nada de los principios de verdadera certeza, confianza, imparcialidad, máxima difusión y transparencia, entre otros.
Hoy nadie, absolutamente nadie se ha posicionado y generado las condiciones para evitar semejantes aberraciones en materia electoral, pero sobre todo, en la verdadera transformación de la vida democrática del país.
¿Cómo es posible que los ayuntamientos emanados recientemente de procesos certeros por instituciones electorales estatales y federales organicen y pongan personal para dichos procesos?
Es inverosimil, aceptar que si un ayuntamiento emanado de un triunfo electoral por un partido, organice un proceso, de entrada porque, ya existe una afinidad y una inclinación hacia un candidato.
Dentro de las mismas casillas, se encontraron, militantes, simpatizantes y activos de partidos políticos en cargos de funcionarios de casillas e independientemente de los representantes de candidatos.
Sin capacitación, sin conocimiento en materia de elecciones, sin orden y sin organización. Todos jugaron un proceso donde debieran de resarcirse, de reponerse y de repetir verdaderos procesos de lecciones dentro de los municipios.
Todos son trabajadores de los ayuntamientos, muchos de ellos se le violentó su derecho laboral porque fueron a trabajar en acciones que no son de sus áreas de trabajo y menos en sus horarios laborales y en días inhábiles como domingo.
¿Acaso les pagaron tiempo extra o pagos triples por ser domingo?
Otro problema en el marco legal laboral, donde la misma Auditoria Superior del Estado de Puebla deberá contemplar actividades que no responden a procesos administrativos y de orden municipal.
De no ser así las mismas instituciones de transparencia, orden, auditoria y electorales serán cómplices de corrupciones.
Hoy existen, controversias, denuncias, quejas de los ciudadanos que fueron parte de una ilegitimidad y corrupción para ellos. Peor, aun, los ciudadanos en conflicto usarán el derecho de salvaguardar sus principios fundamentales político-electorales para defenderse.
Ahora si, usan los órganos defensores de los derechos electorales de los participantes en cargos de elección popular como el tribunal electoral, que de entrada, sin conocimiento y a simple vista, deberán generar esa controversia constitucional para atraer, o meter a estos procesos electorales de los municipios a cargos de presidente auxiliar, inspectores y ahora innovar un mecanismo innecesario de una delegación, a las autoridades electorales, no pueden ser jamás, juez y parte, mismas autoridades de los ayuntamientos porque ya tienen una afinidad partidista y parcial, ademas de no cumplir requisitos estipulados por los órganos electorales en convocatorias abiertas.
Deberán poner atención todos los consejeros electorales de las distintas instituciones locales y federales, pero también aquellos diputados locales y federales para elevar la calidad de los procesos y sobre todo de la vida democrática del País.
Es momento, de mejorar y dar verdadera certeza a la ciudadanía en edad de votar y acrecentar la credibilidad de los procesos electorales mediante instituciones encargadas a dicha tarea que siempre han generado los máximos principios de los procesos democráticos.
Finalmente, en el caso de San Andrés Cholula, deberán ser ejemplo de actuar.
¿Cuándo en una demarcación como lo es la reserva territorial, una candidato no tiene derecho a votar y no es de la localidad, le voten y gane y la participación no llego a porcentajes mínimos de credibilidad electoral?
Esta muy ligada al acto electoral mismo. El JNE de oficio o a pedido de parte puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación".
No hubo topes de campaña.
Solo existió el 9.8 % del electorado.
se violentó la convocatoria.
Se acepto registro de ciudadanos sin cumplimento a la convocatoria.
En materia legal, "Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores".
En la Ley General del Sistema de medios de impugnación se estipulan las causas de nulidad de una elección federal, sin embargo la ausencia de normatividad o jurisprudencia, en materia local o vecinal.
"En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La Ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del moto total autorizado;
B)Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los previstos en la ley.
c) reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas".
La reserva territorial en todo, tiene muchos errores en la materia y que deberán reponer el debido proceso.
9.8 por ciento del electorado voto.
¿Dónde quedo, la moral de muchos?
¿Dónde quedo el verdadero orden de los procesos electores que las instituciones rectoras?
Jamás deberán ser ignoradas y violentadas las instituciones que son el resultado de grandes luchas sociales. Los verdaderos árbitros en materia electoral son y seguirán siendo estas, y no solo en Puebla, sino en nuestra Nación Mexicana.
¡Ya es momento de trabajar!
Atentamente
Ex Consejero Electoral
https://centralelectoral.ine.mx/2017/10/11/para-legitimar-las-elecciones-de-2018-necesario-explicar-ciudadania-el-significado-de-los-comicios-y-actuar-con-absoluta-transparencia-y-rendicion-de-cuentas-consejero-del-ine-marco-antonio-banos/
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-05652011000200008
https://www.elmundo.es/espana/2015/12/17/5671ef6b268e3e247b8b46e3.html
https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/32bef56562f95d8.pdf
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/cuales-son-las-causas-de-nulidad-de-una-eleccion/
https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-que-casos-se-puede-declarar-nula-la-votacion-en-una-casilla/1453124
“Artículo 35º. Son derechos del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
https://www.google.com/search?rlz=1C5CHFA_enMX906MX907&sxsrf=AOaemvJ58b_nC3MAudozMw023tEp8kiZug:1643215726592&q=Derecho+a+votar+y+ser+votado+ejemplos&sa=X&ved=2ahUKEwjwtrDN78_1AhWjD0QIHXeIBK0Q1QJ6BAgTEAE&biw=1366&bih=657&dpr=1
https://www.google.com/search?rlz=1C5CHFA_enMX906MX907&sxsrf=AOaemvJ6E-wAm0xXByjOqMvzhWtgfd68nQ:1643216393903&q=%C2%BFCuando+una+elecci%C3%B3n+es+nula%3F&sa=X&ved=2ahUKEwjT6MmL8s_1AhV4I0QIHfMAD6MQzmd6BAgOEAU&biw=1366&bih=657&dpr=1
https://www.animalpolitico.com/2015/06/cinco-causas-que-podrian-anular-alguna-de-las-elecciones-del-domingo/
Cinco causas que podrían anular alguna de las elecciones del domingo
Los comicios podrían ser anulados si la quinta parte de las casillas no se instalan, si quien gane resulte inelegible, si se comprueban rebases en topes de campaña, entre otros.
Cuartoscuro
Por
Arturo Angel
7 de junio, 2015
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El riesgo es real. Las elecciones del domingo podrían quedar sin efecto por lo menos en algunas partes del país. Basta que se presente alguno de los varios favores que la Constitución o la ley contemplan, y que van desde irregularidades en un grupo de casillas hasta la comprobación de dinero dudoso en alguna campaña, para que los comicios se anulen.
La jornada de votaciones del 7 de junio es la primera que se realizará a nivel federal con las nuevas reglas establecidas en la reforma político – electoral, las cuales incluyen nuevas causas de nulidad para el proceso electoral.
Animal Político presenta en cinco puntos las irregularidades o situaciones que podrían obligar a las autoridades electorales a declarar la cancelación de alguno de los procesos que se estarán celebrando.
Se trata de anomalías que atañen a la elección para diputados que se realizarán en todo el país, y en algunos casos también a las elecciones locales. Como se puede ver, varias de estas situaciones podrían darse incluso cuando ya haya terminado el plazo para emitir los votos.
En todos los casos, la facultad para decretar oficialmente la nulidad de un proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Cabe señalar que este domingo no habrá una sino varias elecciones federales y locales en distintas partes del país. En total se elegirán dos mil 179 cargos de elección popular, desde diputados federales, hasta legisladores locales, alcaldes, jefes delegacionales y gobernadores.
Problemas en 20% de casillas
Basta con que una de cada cinco casillas funcione irregularmente o de plano no pueda ser instalada para que toda la jornada de votación de un distrito electoral quede sin efectos.
De acuerdo con el artículo 76 inciso A de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será causa de nulidad de una elección cuando se acrediten irregularidades en por lo menos 20 por ciento de las casillas del distrito.
Dichas irregularidades están descritas en el artículo 75 de la misma ley y comprenden desde la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado por el código postal, hasta entregar sin causa justificada los expedientes de votación al Consejo Distrital fuera de tiempo, recibir la votación en fecha distinta a la programada o que el resultado de la casilla haya quedado afectado por un error en el conteo.
También representa una irregularidad que puede anular el funcionamiento de una casilla el que se ejerza violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de la casilla o los electores, o el impedir el voto.
La otra causa, según el mismo artículo 76, es que de plano se impida la instalación del 20 por ciento de las casillas, situación que en automático anula la votación de todo el distrito electoral del que se trate.
Que los ganadores resulten inelegibles
Otro factor que puede llevar a la nulidad de una elección es que la fórmula de titular y suplente que sea ganadora, resulte por algún motivo inelegible para mantener el puesto por el que contendió.
El Manual sobre el Sistema de Nulidades en Materia Electoral Federal de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que, entre los requisitos para que un candidato pueda ser diputado, se encuentran el no ser ministro de culto, no estar relacionado con un órgano constitucional autónomo, no ser militar o tener algún cargo policial, entre otros.
En caso de que esta situación se presente la fórmula debe quedar descartada antes de que se entregue la constancia de mayoría de votación y se procederá con la organización de una nueva votación. No habrá margen de corrección para los involucrados.
Que haya dinero sucio involucrado en la campaña
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, luego de la reforma política aprobada este sexenio, tres causas que en automático pueden significar la nulidad de un proceso electoral, entre ellas el que se “reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campaña”.
Se trata de los casos en donde se compruebe que en el patrocinio de un candidato ganador se invirtieron recursos provenientes de la delincuencia, el crimen organizado, o en su defecto partidas que provengan del presupuesto de alguna dependencia.
Para que se haga efectivo el procedimiento de nulidad de la elección se deberá verificar además que la violación cometida fue determinante en el resultado, es decir que la diferencia entre el candidato involucrado y su competidor cercano fue menos del cinco por ciento.
El artículo 221 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales subraya que es obligación de la Secretaría de Hacienda el avisar a las autoridades electorales de operaciones financieras inusuales o irregulares que pudieran tener contacto con alguna campaña o partido político.
Compra o adquisición de tiempos de radio y tv fuera de la ley
Otra de las causas por las que se puede proceder con la anulación de una elección, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, es que se compruebe la adquisición y compra de cobertura informativa o tiempos de televisión y radio fuera de los supuestos que contempla la ley electoral.
La constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen, entre otros parámetros, que en periodo de precampañas cada partido cuenta con un minuto por cada hora de transmisión en radio y tv, mientras que en campaña la autoridad electoral debe distribuir la mitad de su porcentaje de 48 minutos diarios a los distintos partidos y candidatos.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son los responsables de analizar las violaciones que se presenten en cuanto a este apartado y en su caso, de ser procedente, determinar la anulación de una determinada elección.
Se excedan los gastos de campaña en 5 por ciento del monto autorizado
Tras la reforma política quedó establecido en el artículo 41 de la Constitución que bastará con que un candidato exceda en cinco por ciento los recursos autorizados en la campaña, y que ello resulte determinante en el resultado de la elección, para que entonces proceda la anulación de la votación que se haya realizado.
En este caso la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral es el área responsable de auditar a los gastos que los partidos y sus candidatos realicen durante los periodos de precampaña y campaña, e identificar las irregularidades que pudieran presentarse.
En el actual periodo electoral el Partido Verde Ecologista ha sido el principal de haber incurrido en este tipo de violaciones, situación que permanece bajo análisis de las unidades técnicas de la referida Comisión. Horacio Duarte, consejero de Morena ante el INE, ha insistido en que debe reconocerse el rebase de topes de campaña del Verde y proceder con la sanción que marca la ley.
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Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 41)
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (diversos artículos)
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diversos artículos9
Sistema de Nulidades en Materia Electoral federal. TEPJF
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