Sabemos la importancia de la presente iniciativa es en favor de los ciudadanos contratistas, personas físicas y personas morales que buscan el sustento diario para sus familias pero lo mas importante, simplificarles la vida en materia de trámites gubernamentales y evitar procesos burocráticos que por años existen y además de evitar la corrupción dentro de los buros para trámites a contribuyentes y ciudadanos que requieren servicios en esta materia.
Es de suma importancia generar las modificaciones a reglamentos internos de cada entidad gubernamental y de cada municipio para la simplificación de solicitudes actualizadas de este documento que tiene la vigencia de un mes cuando este mismo es generado de la mano, en la renovación o revalidación del registro de proveedores del Estado de Puebla y que tiene una vigencia mínima de un año, por lo que no debe ser, un proceso de cobro cada mes de $335.00 lo que genera un gasto de mas de $4020.00 al año por cada proveedor registrado.
Para este trámite es necesaria la Constancia de Inscripción Vigente en el Padrón de Proveedores o Contratistas del Estado de Puebla. Por ello, en caso de no estar vigente el padrón, no se permitirá realizar el trámite, ademas de No contar con inhabilitación vigente, requisitos establecidos en el tramite mismo.
Sabemos que no se puede determinar un número exacto de proveedores en el estado de Puebla, ya que el padrón de proveedores es cambiante y dinámico. Tan solo, datos sobre la cantidad de MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas) registradas, a finales de mayo de 2024, ascendían a 344,170, con un aumento de 238 nuevas respecto a 2023. Lo que representa un aumento de 344,408 en referente al mismo aumento proporcional en relación al 2025 y una captación de recursos por mas de 115,376,680 de pesos que pagan los contribuyentes por un requisito mensual adicional al registro del padron de proveedores.
[1]Esta iniciativas pueden versar sobre cualquier asunto en materia de procesos de servicios a los proveedores en el Estado de Puebla pero deben ser simplificados para agilizar trámites en todas las instancias gubernamentales estatales y municipales, por ello se deben modificar, reformar o adicionar las leyes que implican en esta presente iniciativa.
Sabemos que, la modificación del tiempo de vigencia de los documentos del padrón de proveedores del Gobierno del Estado de Puebla se rige por el Acuerdo del Secretario de la Función Pública que establece los requisitos para la inscripción o revalidación en dicho padrón. Específicamente, el artículo tercero de dicho Acuerdo detalla el proceso de revalidación, que debe iniciarse con 20 días hábiles de anticipación al vencimiento de la constancia de inscripción o revalidación.
Fundamento legal:
- Acuerdo del Secretario de la Función Pública:
Este es el instrumento normativo principal que regula la inscripción y revalidación en el Padrón de Proveedores.
- Artículo tercero del Acuerdo:
Este artículo establece el plazo de 20 días hábiles para iniciar el proceso de revalidación, así como los requisitos a presentar en la plataforma tecnológica.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla:
El artículo 34, fracción XIV, de esta ley faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer las bases y procedimientos para el control y vigilancia de los recursos públicos, lo que incluye la gestión del Padrón de Proveedores.
Requisitos para la revalidación:
Los proveedores deben presentar la actualización de la documentación señalada en el artículo segundo del Acuerdo, exceptuando los documentos señalados en los numerales VII, VIII y IX, incisos a) y e).
Importante:
- La vigencia de la constancia de inscripción o revalidación es de un año a partir de la fecha de registro.
- La solicitud de revalidación debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo tercero del Acuerdo, 20 días hábiles antes del vencimiento.
- La plataforma tecnológica habilitada para tal efecto es el medio para presentar la solicitud de revalidación y la documentación requerida.
En resumen, la modificación del tiempo de vigencia de los documentos del padrón de proveedores se basa en el acuerdo del Secretario de la Función Pública y en la necesidad de revalidar la inscripción dentro de un plazo específico antes del vencimiento de la constancia.
También sabemos, que la modificación del tiempo de vigencia de los documentos del padrón de proveedores del Gobierno del Estado de Puebla se rige por el Acuerdo del Secretario de la Función Pública que establece los requisitos para la inscripción o revalidación en dicho padrón. Específicamente, el artículo tercero de dicho Acuerdo detalla el proceso de revalidación, que debe iniciarse con 20 días hábiles de anticipación al vencimiento de la constancia de inscripción o revalidación.
Sin embargo, Los fundamentos Jurídicos que implican tales procedimientos son:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; Artículo 34 fracciones XIV, XVIII y XLV.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; Artículos 2 fracciones III y IV, 94 fracción IV y 95.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Artículos 6 fracción XXII, 77 fracción IV, 135 y 136.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025; Artículo 36 fracción II.
Reglamento de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado Puebla; Artículo 27 fracción II.
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla; Artículos 8, 12 fracciones XXXVII, XXXVIII y XLV, 14 fracción XX y 32 fracciones XX, XXI y XXII.
ACUERDO de la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, por el que establece los requisitos y el procedimiento para la expedición de constancias de No Inhabilitado de personas físicas y/o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación del Gobierno del Estado de Puebla o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal; numeral SEGUNDO, punto 3.