lunes, 31 de mayo de 2021

Urgente modificación legal para cargos a funcionarios electorales del IEE Puebla


Urgente modificación legal para cargos a funcionarios electorales del IEE Puebla

 


foto: https://heliocolombe.wordpress.com/2014/04/11/la-parcialidad-justicia-a-medias/ 


¿IEE, Puebla Vulnera los propios principios de la democracia mexicana?

 

Nepotismos justificados, carencia de normas y de valores.

 

(Primera Parte)

 

Fernando Sandoval

 

Verdaderamente todo proceso electoral debe prevalecer el cumplimiento de todos y cada uno de  los Principios rectores de la función pública del Instituto Electoral del Estado como el de   “• LEGALIDAD .- Adecuación estricta a la Ley de todas las actuaciones de las autoridades electorales, de los ciudadanos y de los partidos políticos.
• IMPARCIALIDAD .- Actuación neutral de quienes desarrollan la función estatal de organizar las elecciones, sin beneficiar ni perjudicar a alguna de las partes en la contienda electoral.
• OBJETIVIDAD .- Desarrollar las actividades electorales tomando como base la realidad única, sin importar cualquier punto de vista parcial que se tenga de ella.
• CERTEZA .- Realizar la función electoral con estricto apego a los hechos y las normas, a fin de que sean fidedignos, confiables y verificables.
• INDEPENDENCIA .- La capacidad irrestricta del Instituto para cumplir con la función encomendada por sí solo, sin intervención alguna de los órganos del poder público.
• MÁXIMA PUBLICIDAD .- Toda la información en posesión del Instituto será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.”

 

Sin embargo, ¿hasta donde se puede considerar un derecho laboral sin importar lazos consanguíneos, homonimias o  parentescos como un derecho para representar un cargo dentro del Instituto Electoral en los órganos transitorios?

 

La paradoja resulta de  mostrar una serie de inconsistencias dentro del proceso donde los propios funcionarios son familiares directos y están involucrados en el proceso mismo de sus familiares.

 

Caso como Tepeaca, donde existe parentesco directo con el candidato, existe denuncia pero  por falta de impedimento legal  no ha existido reposición de procedimiento para seleccionar nuevamente a consejero y subir uno de la lista de reservas, o modificar la normatividad.

 

¿Dónde están los verdaderos  Fines del Instituto Electoral del Estado?

• Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.
• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos.
• Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
• Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular.
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
• Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica.

 

A falta de legalidad y normativa vigente para la aceptación de perfiles a cargos dentro de los órganos electorales transitorios y permanentes, siguen demostrando  la falta de seriedad y  de preservar una verdadera imparcialidad, donde se anteponen intereses personales, nepotismo y  señalamientos con fines intencionales para  obtener prebendas y  actuares desproporcionados en favor de un partido o candidato alguno.

 

¿Dónde esta el control de selección de personal?

 

La historia demuestra que  en 2018, la falta de imparcialidad que impero en San Andrés, y la falta de seguimiento  de ex funcionarios del Instituto Electoral  del Estado de Puebla, hoy pertenecen a partidos políticos y ayuntamientos donde se consuman en una meta constitucionalidad de pago de facturas y favores de grupos o atenciones  políticas, no contemplados por la normatividad y por el señalamiento social que  busca mejores condiciones de imparcialidad.

 

Caso semejante pasa en algunos consejos distritales, nombres, sobran.

 

Mientras no haya denuncia, no hay delito que perseguir.

 

¡Viva la democracia y viva México!

 

Voto razonado, lo que debe imperar.

 

Continuará.

 

Otras fuentes

 

https://www.cjf.gob.mx/resources/index/planIntegralCombateNepotismo.pdf

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-22-18.pdf

 

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/07/20/remueve-ine-dos-consejeros-de-opls-de-queretaro-y-veracruz

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/destituyen-consejera-electoral-de-yucatan-por-nepotismo

 

 

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