Luego de la revisión de publicidad gubernamental en el Estado de Puebla, el empresario y ex tesorero por dos
ocasiones en el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Sergio Quiróz, deberá
suspender y cancelar la distribución de propaganda en redes sociales, baners y
autos publicidad con la leyenda "Sergio Quiróz -Entre todos hacemos mas-" que circula por todo el municipio de San
Andrés Cholula, Puebla; y además, de
hacer publicidad en la Revista "Líder Puebla", por lo que se
encuentra en las puertas de las comisiones de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral (INE) y en la el Instituto
Electoral de Estado de Puebla, así lo adelantaron ciudadanos del municipio,
militantes de los partidos del PRI, PRD y PAN.
"No es época de campaña, y todavía hay propaganda de campañas pasadas". dijeron.
"No es época de campaña, y todavía hay propaganda de campañas pasadas". dijeron.
Cabe señalar, que el calendario electoral,
no se tiene contemplado actividades de publicidad, sobreexposición de información
de figuras públicas, expresiones políticas y aspirantes a algún cargo de
elección popular, por lo que se estaría violando la ley electoral como actos
anticipados de campaña con regulación de gastos y topes de campaña, lo que
invalidaría, no solo el registro por adelantarse a los tiempos regulados de
proselitismo y campaña, sino también, de sanciones económicas de acuerdo a los
establecido, así como fiscalización de recursos utilizados para fines
electorales.
"El
Artículo 3.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
establece lo siguiente:
"… se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los
actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier
momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto
en contra o a LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA
DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de
Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2014 2 de 169 a favor de una
candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo
para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un
partido; b) Actos
Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier
modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del
proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las
precampañas".
Por
otra parte, “La
ley en la materia es clara en los actos anticipados de campaña, lo importante
es lo que diga la autoridad electoral y que sean ellos quienes determinen si
son o no actos anticipados de campaña, por desgracia los delitos electorales no
se siguen de oficio por lo que tiene que haber una demanda, sino no pasa nada”, así lo señaló, Socorro Quezada, presidenta del
comité ejecutivo estatal, para el
informativo Status de nota de Shanik David.
A esta
observación se suman otros aspirantes en el Municipio de San Andrés, como ex
trabajadores, funcionarios y ex
presidentes de los diferentes partidos políticos del municipio.
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