martes, 7 de diciembre de 2021

Carta Pública. Petición Ciudadana

Carta de Buzón.

Gestión Social Informativa.








San Andrés Cholula, Puebla a 07 de Diciembre de 2021.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA
C. Edmundo Tlatehui Percino.- Presidente Constitucional

C. Felisa Jaramillo Romero. - Síndico Municipal

P R E S E N T E.

Asunto: Oficio de Petición de copia de acta de entrega recepción del gobierno anterior y el gobierno actual, copia de la lista de asignación de puestos del mercado municipal Radial a Tlaxcalancingo indicar el costo de renta, asignación y en su caso el pago diario o mensual que tienen que pagar los locatarios, copia de las actas de cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como de la estructura orgánica municipal completa, con nombres completos, así como la remuneración mensual bruta y neta de todos servidores públicos y trabajadores que componen el nuevo gobierno municipal 2021-2024.

 

El que suscribe ARNULFO CUAYA COATL  habitante del Municipio de San Andrés Cholula, en mi carácter de ciudadano, y con pleno Derecho Humano a la Petición que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 8º, 9°, 35 Fracción V, el 138º de la a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 14 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle EMILIANO ZAPATA  No. 190 Colonia CONCEPCION LA CRUZ, San Andrés Cholula, Puebla, con número telefónico  2228 67 68 69  por lo que ante usted con respeto comparezco y expongo:

HECHOS

La transparencia genera confianza de la sociedad en sus instituciones e incrementará la imagen de quien la brinda; su objetivo último es crear valor social, en términos sostenibilidad y desarrollo humano. Por lo tanto, no es una tarea fácil, impone obligaciones que se deben ejercer con responsabilidad no solo en el ámbito de la gestión pública sino de cualquier tipo de organización.

El acceso a la información se ha convertido en la fuerza motora que une a cientos de organizaciones y movimientos cívicos en todo el mundo. Desde las asociaciones comunitarias rurales hasta las campañas transnacionales, estos grupos cívicos están haciendo valer el derecho de los ciudadanos de saber qué hacen sus gobiernos, las organizaciones internacionales y las corporaciones privadas y cómo se asignan los recursos públicos. Algunos de estos reclamos reflejan directamente inquietudes anticorrupción. Sin información los ciudadanos se convierten en presa fácil de los corruptos y abusivos.

“UN PUEBLO INFORMADO ES UN PUEBLO INVENCIBLE.”

FUNDAMENTACIÓN

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en los Artículos 1°, 6°, 8°, 9° establece como un derecho humano el acceso a la información de forma gratuita, señalado en el artículo 6° apartado A fracción III. Y dice toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Incluyendo los Artículos 12° fracción VII, correlativos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Artículo 1º DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 1° Y 5 ° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III Y 124 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1° DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA; 1° DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 ÚLTIMO PÁRRAFO, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES III, V Y VII, Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19 y 20 de la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA- RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

La petición de tener acceso al acta de entrega recepción se fundamenta en el Artículo 18 de la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA- RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA la cual establece:

La o el Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, en los términos del Capítulo Segundo de la presente Ley; proporcionando además copia a las y los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y a la o el representante de la Auditoría Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta.

Por lo tanto, presento las siguientes peticiones apegadas a Derecho de Petición y de manera respetuosa:

PETICIONES

PRIMERA. Pido copia de las actas de entrega recepción del gobierno anterior y el gobierno actual, que se venció el 30 de octubre como lo indica la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA- RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, dichas actas de acuerdo al artículo 7° deberán de contener La entrega de los recursos que la o el servidor público saliente haya tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, el informe respecto a los asuntos a su cargo; y, la documentación y archivos que tenga en su posesión, se hará constar en el acta entrega-recepción y sus anexos. El acta entrega-recepción deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Lugar y fecha del acto de entrega-recepción; II. Hora en la que se inicia el acto de entrega-recepción; III. Denominación del área de cuyo empleo, cargo, comisión o mandato, se entrega y recibe; IV. Nombre y carácter de las y los servidores públicos entrante y saliente que participan en el acto, así como el documento con el que se identifican para el efecto; V. Domicilio o medio de comunicación para oír y recibir notificaciones de las y los servidores públicos entrante y saliente que participan en el acto; VI. Nombre de la o el representante del órgano interno de control o instancia homóloga; VII. Designación de las y los testigos, así como el documento con el que se identifican; VIII. Marco jurídico de actuación del área de cuyo empleo, cargo, comisión o mandato, se entrega y recibe; IX. Informe de asuntos a su cargo y el estado que guardan; X. Situación programática; XI. Situación presupuestaria; XII. Estados financieros; XIII. Descripción detallada de la situación de los recursos financieros, materiales y humanos, que la o el servidor público saliente haya tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo una relación de cada una de éstas; XIV. Relación de archivos a cargo y documentación soporte de los datos e información proporcionados, relacionados con las facultades que por normatividad le competan al área de cuyo empleo, cargo, comisión o mandato, se entrega y recibe; XV. Las observaciones de auditorías en proceso de atención; XVI. Otros hechos; XVII. Las manifestaciones que en dicho acto realicen las y los servidores públicos entrante y saliente que; XVIII. Declaratoria de la recepción en resguardo de los recursos que la o el servidor público saliente haya tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, los asuntos a su cargo, y, la documentación y archivos que tuvo en su posesión; XIX. Toda aquella información que no esté considerada en las fracciones anteriores; XX. Hora del cierre del acto de entrega-recepción, y XXI. Firma de los que intervinieron; así como lo establecido en el ARTÍCULO 17 de la misma ley

SEGUNDA. – Pido los nombres de los dos testigos, nombrado por el servidor público saliente y otra u otro nombrado por el servidor público entrante como lo establece el Artículo 16° párrafo 3º que establece la Ley de Entrega Recepción; así como nombre del representante de la Auditoría Superior del Estado que estuvo presente como lo establece el artículo 16 de la misma Ley.

TERCERA. – Pido copia del dictamen de la entrega-recepción con las inconsistencias en la documentación entregada como lo establece el Artículo 19 de la Ley de Entrega Recepción.

CUARTA. – Pido el saldo de las cuentas bancarias que entregó la administración municipal saliente y que está reflejado en el acta de entrega recepción, así como también el importe de las deudas que dejó la administración municipal saliente.

QUINTA. -  Pido copia de la lista de personas a las que se les asignaron los puestos del mercado municipal localizado en la Radial a Tlaxcalancingo, señalando el costo de adquisición, renta, y en su caso el pago diario o mensual que tienen que pagar los locatarios.

SÉPTIMA. - Pido copia de las actas de cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes que han llevado a cabo el ayuntamiento municipal a partir del 15 de octubre de 2021.

OCTAVA. - Pido la Relación de la estructura orgánica municipal completa, con nombres completos, el tabulador de salarios, la remuneración mensual bruta y neta de los servidores públicos y trabajadores que componen el nuevo gobierno municipal 2021-2024.

NOVENA. - Pido copia de la solicitud de auditoria presentada ante la AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA de la gestión de la presidenta saliente María Karina Pérez Popoca, o en su caso copia de las denuncias por los desvíos detectados.

Para cada una de las peticiones solicito que me proporcionen la respuesta fundada y motivada.

 

Además, solicito que la Respuesta sea Fundada y Motivada como lo establece la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 252257, denominada PETICIÓN, DERECHO DE. RESPUESTAS AMBIGUAS, en el cuerpo de la Tesis está establecido que:

Resultaría contrario al espíritu de la norma constitucional que, si la petición no cuenta con el beneplácito de la autoridad, dicha petición se tenga por contestada, incongruentemente, con respuestas evasivas, o ambiguas, imprecisas: eso no es satisfacer el derecho de petición, sino disfrazar la negativa a satisfacerlo, y deja al peticionario en situación de indefensión, violándose de paso el debido proceso legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

La RESPUESTA a la presente PETICIÓN debe ser emitida por la AUTORIDAD a la que le es dirigida la PETICIÓN de acuerdo con la Tesis Aislada publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216, Sexta Parte, pagina 358 emitido por la los Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época, Materia Común, registrada bajo el Registro digital 247988, que a la letra dice:

PETICIÓN, DERECHO DE.

El artículo 8°. constitucional protege en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1324/85. Christian Dior, S, de R. L. 16 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.

 

En caso de no contar con la Respuesta a la presente PETICIÓN le es aplicable la Jurisprudencia de la Tesis con Numero 2a./J. 122/2016 (10a) publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación bajo el libro 35, de Octubre de 2016, Tomo I, pagina 792 emitido por la Segunda Sala, Decima Época, Materia Común, Administrativa, registrada bajo el Registro digital 2012719, que a la letra dice:

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en una interpretación del artículo 61°, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 100°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha determinado que, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, actuando en Pleno o en Comisiones, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales son impugnables a través del recurso de revisión administrativa. Asimismo, ha definido que el derecho de petición reconocido en el artículo 8°. de la propia Constitución, se sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares; por ello, cuando se promueve juicio de amparo contra ese órgano, por su omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, en atención a su finalidad consistente en que el funcionario o servidor público dé respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa. Criterio que no rige para aquellas solicitudes elevadas dentro de un procedimiento administrativo seguido ante el Consejo de la Judicatura Federal, pues no obedecen a la naturaleza de lo que propiamente se conoce como derecho de petición.

 

Por lo que quedo en espera de la respuesta a mi petición fundamentada en los Artículos 8º, 9°, 35° Fracción V, 128° y el 137° y 138º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 14° de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Puebla, por lo que las autoridades municipales no tienen facultades para intercambiar mi derecho de petición por algún otro derecho que quiera utilizar para retardar la respuesta solicitada.

 

En caso de incumplimiento estaremos ejerciendo nuestro Derecho a la PROTESTA CIUDADANA

La Protesta Ciudadana es el mecanismo que la Constitución Mexicana y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla pone a disposición de los ciudadanos cuando, con acciones u omisiones, el servidor público niegue la petición sin causa justificada.

Fundamento Jurídico: Artículo 9° de la Constitución Mexicana; los Artículos 61°, 62° y 63° de la Ley General de Mejora Regulatoria; Artículos 48 fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 52°, 59° y 60° de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla; 61, 111°, 113°, 114°, 115°, 116° del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.

A T E N T A M E N T E

 

 

ARNULFO CUAYA COATL
Nombre y Firma

CIUDADANO HABITANTE DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 comentarios:

Angel Manuel L. dijo...

Cuando los ciudadanos hagan valer sus Derechos Humanos como es el de petición, entonces los servidores públicos tendrán que cumplir y respetarlos, como lo dijeron en su toma de protesta cuando asumieron el puesto: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Presidente Municipal que los ciudadanos del Municipio de San Andrés Cholula me han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Municipio. SI ASI NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO Y EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA ME LO DEMANDEN. Iniciamos el proceso de demandarlo y si es necesario REVOCAR el mandato que le confiamos

Unknown dijo...

La información es un derecho humano, y la rendición de cuentas es una obligación de todo servidor que maneja recursos públicos. Es importante hacer valer nuestros derechos plasmados en nuestra Constitución federal y locas, debemos todos los sanandreseños unirnos para que está administración y la otra nos rindan cuentas de como y donde ejercieron los recursos recibidos de programas federales, estatales y propios y no esperar hasta el final de su administración, rendición de cuentas ya!!!!