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martes, 11 de diciembre de 2018

Si Existe Fraude, deberá restituirse el debido proceso electoral y la certeza de una elección


Analistas Político-Electorales

En referencia al comunicado de prensa emitido por el Partido Acción Nacional de Puebla, es de suma importancia, comentar la atinada preocupación por el fraude consumado por parte de miembros del Consejo Electoral del Estado de Puebla y de Partidos políticos como el PES y Partido del Trabajo dentro del consejo municipal electoral en San Andrés Cholula, sin embargo, es de interés no solo local, ni estatal, sino nacional, la forma en que actuaron operativamente entes del Partido Acción Nacional, por lo que sabemos que Genoveva Huerta estará atenta de velar la tranquilidad de la vida democrática de la entidad poblana y de San Andrés Cholula.


Foto:RVSAC

Verdaderamente el trabajo de ex diputados como Miguel Ángel Huepa, Liliana Castillo, por tener no solo a ex regidores de Puebla Capital, como Carlos Ibañez Alcocer, quien estuvo dentro del mecanismo electoral, su hermana Eugenia Ibañez dentro de la Presidencia distrital con Cabecera en Cholula y de Oscar Ramírez  Coatl y Raquel Zacatzi como ex representantes del PAN en 2015 por el distrito de San Andrés y San Pedro Cholula, y que este último fungió como secretario del consejo distrital con cabecera en Cholula en 2016 y durante el proceso electoral  2018, aceptó meter a otros consejeros como Roberto Altamirano del Consejo distrital 18 y cohecho a consejeros municipal en San Andrés Cholula y que se encuentran dentro del Ayuntamiento de San Andrés Cholula y Oscar Ramírez ex representante del  PAN, intimidara y ofreciera  cese de hostigamiento laboral, a cambio de renunciar al Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, en verdad dudamos que se apoye a tales actos.

Si en verdad, la presidenta del Comité Directivo Estatal, Genoveva Huerta,  en la buena fe de mejorar las políticas públicas no solo de un partido, sino de la democracia mexicana busca el equilibrio y la armonía social de los sanandreseños, pero sobre todo de los poblanos, deberán explicar desde adentro, las traiciones dentro del Instituto Polìtico, aplicar expulsiones correspondientes, ya que no hubo coalición entre partidos políticos afines a la gubernatura, ya que la contienda fue abierta y quienes estuvieron apoyando contra el PAN, son señalados por la ciudadanía y los medios informativos.
Foto:RVSAC
En verdad, que se agoten todas las instancias legales para determinar si hubo fraude y no dejar morir este tema: “los habitantes de San Andrés merecen la verdad sobre el proceso electoral y ser gobernados por autoridades coherentes”, pero de existir fraude que se anule la elección, que se revise todo el debido proceso.

Si bien es cierto, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece los tiempos y requisitos para la impugnación correspondiente, dentro de las declaraciones y diligencias  acusatorias o declaración de participación de fraude no existe jurisprudencia para establecer términos donde fenecieron las impugnaciones correspondientes, para tal efecto deberá restituirse el derecho de impugnación correspondiente y establecer nuevos mecanismos no contemplados en la ley electoral para desconocer triunfo de un presidente electo emanado de un fraude consumado por las declaraciones de involucrados, más aún, cuando el propio sistema sostiene que existe:

- LEGALIDAD.
- LEGITIMIDAD
- PROFESIONALISMO.
- EFICACIA .
- EFICIENCIA.
- CONFIABILIDAD.
- INDEPENDENCIA.
- IMPARCIALIDAD.

Al ser un caso especial y fortuito, actuando por la buena fe ciudadana, el proceso electoral señalado, deberá ser restituido en esencia. Los principios contenidos se encuentran en la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, sin embargo, las características de un caso como en San Andrés Cholula tiene que ser estudiado para abrir nuevos precedentes para  reabrir el caso en materia de fraude electoral consumado y declarado por una de las partes actoras, siendo motivo directo de no establecer tiempo para impugnación, ya que se encuentra declarado el delito de manipulación de los resultados para un candidato en detalle, habiendo aceptar una impugnación extemporánea como un recurso de re consideración a una impugnación presentada por otros motivos fuera de tiempo  pero no de forma.

En el caso de Durango, en TE-JE-006/2016, se presentó una impugnación de forma extemporánea, a sabiendas que dentro de la ley en la materia en el estado,  se cita:



“En ese sentido el artículo 9 de la citada Ley establece que los medios de impugnación previstos, deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con las normas aplicables, salvo las excepciones previstas expresamente en dicho ordenamiento.”

“Tal como se precisó y como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existen excepciones a dicha regla, ya que existen supuestos en los que la demanda puede ser presentada ante una autoridad distinta a la responsable y se interrumpe el término para la presentación del medio. Siendo algunas de ellas las siguientes: TE-JE-006/2016 8 1. Cuando la propia ley establece que el medio de impugnación debe ser presentado ante una autoridad diversa a la responsable. 2. En el caso de que en una misma demanda se reclamen actos de dos o más autoridades, y éstos guarden una íntima y estrecha relación entre sí. Criterio que se encuentra sustentado en la tesis XLIV/2002 de rubro "DEMANDA, SUPUESTO EN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO PROVOCA SU DESECHAMIENTO", y la jurisprudencia 42/2014 de rubro "PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE DOS O MAS RESPONSABLES. RESULTA VÁLIDA ANTE CUALQUIERA DE ESTAS"; consultables en la dirección electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Por otra parte, existe un análisis  para crear  acción en tema de delitos electorales como la:
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. EL CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA CONSUMACIÓN O PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN DEL DELITO, Y NO CUANDO EL OFENDIDO TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El actual artículo 131 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa establece que la acción persecutoria prescribe en un plazo igual al máximo de la sanción corporal que corresponde al delito, pero ni dicho numeral, ni los diversos 402, 403 y 404 de ese ordenamiento, permiten inferir que el cómputo para la prescripción en el delito de fraude debe comenzar a correr a partir de que el sujeto pasivo tiene conocimiento del delito, pues los preceptos acabados de citar sólo aluden a los tipos penales de fraude genérico y otros específicos, como a las sanciones relativas; por el contrario, el numeral 133 del ordenamiento mencionado señala que la acción persecutoria que nazca de un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en dos años, a partir de la consumación o primer acto de ejecución; de allí que si el fraude se persigue por querella (artículo 416), es inconcuso que, sea instantáneo o continuo, el plazo de la prescripción, siempre, por disposición de la ley, debe comenzar a computarse a partir de la consumación o del primer acto de ejecución, y no cuando la víctima tenga conocimiento de que se cometió en su perjuicio ese delito patrimonial, dado que esta interpretación no encuentra apoyo en la ley.


Comunicado de Prensa del PAN
“QUE SE AGOTEN TODAS LAS INSTANCIAS LEGALES PARA ACLARAR EL FRAUDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA: GENOVEVA HUERTA
Deben agotarse todas las instancias legales para aclarar los términos en los que se realizó la elección en San Andrés Cholula, afirmó la presidenta del Comité Directivo Estatal, Genoveva Huerta.

Después de que un medio de comunicación dio a conocer el video en el que dos personas involucradas en la pasada elección refieren que trasladaron paquetería electoral a la casa de campaña de Morena, Genoveva Huerta calificó como indignante e incoherente las actitudes de la alcaldesa, quien supuestamente defiende los procesos electorales “limpios”.

Es vergonzoso el cinismo con el que los operadores hablan del pago de facturas por haber ayudado en el fraude, debe aclararse y la presidenta dar la cara a los ciudadanos.

Agregó que es indispensable que se agoten todas las instancias legales para determinar si hubo fraude y no dejar morir este tema: “los habitantes de San Andrés merecen la verdad sobre el proceso electoral y ser gobernados por autoridades coherentes”.
Notas referentes:




casos en materia electoral extemporánea














Raquel Zacatzi

Carlos Ivañez foto: redes informativas en Puebla.




Izquierda a Derecha segundo Oscar Ramírez
Oscar Vazaldua, celular en mano.


Resultado de dos muertos en proceso electoral en San Andrés Cholula, Vicente Tolama Flores y Gabriel Arcos.

Sonia tepoyotl, esposa Adan Xicale y directora de Recursos Humanos.


Detrás Josue Xicale

Paul Xicale y Adan Xicale Huitle





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