sábado, 18 de marzo de 2023

Exhorto al INE, IEE , TEEP y Secretaría de la Función Pública

 Exhorto al INE, IEE y TEEP, Secretaria de la Función Pública

 

Mier , Armenta y Huerta, al descaro del uso desmedido de recursos para difundirse.

 

¿Violentan el 134 Constitucional?


¿La ley de Servidores Públicos? ¿Falta de regulación de tiempos electorales internos de partidos Políticos?


¿Y los medios de comunicación? ¿contemplados en la plataforma electoral?

 

 


foto de : https://reformaspoliticas.org/reformas/delitos-electorales/


Fernando Sandoval Guerrero


Analista Político y  Ex consejero Electoral

 

Es momento de no callar, es momento de decirlo porque el que caya otorga y el que silencia será cayado y es que  en sus propuestas a la fecha no se ha visto la representatividad de los medios de comunicación independientes, mucho menos de pequeñas empresas dedicadas a la publicidad y difusión pero si a los apoyos y argucias de  estar en espectaculares.

 

¿Dónde queda el INE o TEEP y la Secretaría de la Función Pública?

 

¿Dónde queda su trabajo?

 

¿Por qué no hay denuncia de ciudadanos ante tales actos de campañas de publicidad en tiempos electorales tiene un nombre, actos anticipados de campaña y actos indebidos por gastos excesivos con recursos de dudosa procedencia mientras no sean comprobados ante instancias correspondientes.

 

Y es que mientras no sean denunciados, seguirán siendo los mismos mecanismos de acción electoral de que ningún  vocal ejecutivo o  Consejero electoral del Estado de Puebla denuncie y haga su verdadero trabajo seguirá pasando desapercibido estos actos a la vista de todos.

 

Para todos es un derecho participar para gobernar un estado o competir en un cargo de elección popular, pero  no todos tienen los recursos y las mismas condiciones para  un proceso electoral distante, disperso y discordante para  aquellos que pretenden gobernar Puebla.

 

El uso de servicios de publicidad e información, son gastos de campaña, y deben ser contabilizados los no  contemplados en la ley pero si en la difusión en redes sociales y en espacios publicitarios de medios  que hacen presentaciones de  falsos líderes,  libros y presentaciones de perfiles a cambio de convenios  no establecidos o con el mecanismo de donaciones publicitarias.

 

Inaudito tener espectaculares de Ignacio Mier, Alejandro Armenta, Julio Huerta entre otros.

De igual manera,  perfiles a nivel municipal que  serán señalados de la misma manera.

 

Todos en absoluto deben pagar,  y establecerse en la misma tabular de gastos de campaña y sujetos a la demostración de uso de medios de comunicación y gastos de difusión personal o de actividades que demuestran el trabajo y peor aún cuando son funcionarios en activo y justifican sus actividades donde perciben una gratificación, dieta o pago de servicios y a su vez realizan campaña personal para ostentar otro cargo, otro espacio y otra actividad descuidando las anteriores y que siendo  representantes  emanados de una elección jueguen varias cartas.

Si no esta contemplado en la ley, deberán  aplicarse las normatividades vigentes, y proponer modificaciones, el INE debe hacer su verdadero trabajo de  vigilar, señalar y sancionar a quienes estando en tiempos no de procesos electorales se difunda  y exceda gastos de estas actividades, así como el uso desmedido de mecanismos meta constitucionales o dentro de espacios no contemplados ante la ley  para hacer campaña electoral anticipada

 


Mientras tanto, los medios de comunicación no sirvan de comparsa, para difundir presentaciones de revistas, libros  y si se difunde que sea  en todos los medios informativos y no solamente en algunos, eso es libertad de expresión, inclusión de todos porque a la fecha nadie esta   incluyendo en propuestas de trabajo, la defensa de medios independientes y pequeños empresarios que están siendo afectados ante la reforma a la ley General de Medios de Comunicación.


Si hay Libertad de Expresión que sea para todos  y con todos los medios de Difusión e información en las distintas plataformas, así como de comprobar el origen de todos y cada uno de los recursos económicos y humanos que están siendo utilizados para estos fines. 


De no ser así, se estaría excluyendo, polarizando y monopolizando el trabajo de la difusión en toda la extensión de la palabra, además de regular los tiempos electorales internos de partidos políticos porque están haciendo uso desmedido de  espacios, recursos y de casos no previstos en la ley.



Se exhorta a los consejeros electorales nacionales, estatales y distritales en todo el País, pero sobre todo al Estado de Puebla por tener personajes de la vida pública a la ultranza del uso desmedido de Medios para difundirse dejando a otros fuera de  una competencia electoral cercana como son ciudadanos independientes que también tienen  ganas de cambiar verdaderamente  a Puebla con nuevos bríos, nuevos perfiles y que provienen de las bases.

 

Es momento de no callar, y de exigir a que trabaje el Instituto Nacional Electoral   y el propio Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

Ya basta de ver y callar pero sobre todo de quienes ostentan una dieta, no trabajen, esperen las denuncias para actuar  y de cambiar la historia de Puebla.



Referentes

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/2200/0#:~:text=Los%20servidores%20p%C3%BAblicos%20deben%20abstenerse%20de%20acudir%20a%20ellos%20en,de%20equidad%20en%20la%20contienda 


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales.

En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.

En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución.

La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015.

Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda el compromiso de preservar la equidad en la contienda y garantizar la certeza así como la legalidad de los resultados de las elecciones.

https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Articulo_134.pdf

Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución. (REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. (REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982) Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. (REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. (ADICIONADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (ADICIONADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.



https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/200.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%206%C2%BA.,difundir%20informaci%C3%B3n%20por%20cualquier%20medio.

Sin embargo:

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 6º Y 7º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION DENTRO DE LA REFORMA DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS PALLARES BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar los artículos 6º y 7º de la Constitución federal, con el fin de actualizar, fortalecer y establecer una mejor definición y alcances entre la libertad de expresión y el derecho a la información, iniciativa que se inscribe dentro de nuestro planteamiento para la Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Partido Acción Nacional, la libertad de expresión es el germen y cimiento de todas las libertades, sin ella, el hombre no habría logrado avances sustantivos en el desarrollo de sus valores y garantías fundamentales. La defensa de la libertad de expresión, nace desde la fundación misma del partido, como la bandera que se debe enarbolar en contra de los regímenes antidemocráticos, en el entendido de que esta garantía constitucional, históricamente ha sido la que en mayor medida, se ha visto limitada en cuanto a su pleno ejercicio por parte del poder público.

Coincidimos con las voces que reclaman reconocimiento a la apertura y a la pluralidad de las ideas, pues estamos conscientes de que ello consolidará los valores democráticos de la sociedad; sobre este respecto, se debe admitir que ha habido progresos importantes, pero a pesar de todo aún existen resquicios que obstaculizan el ejercicio pleno de esta libertad, por lo que es fundamental no dejar estos avances sólo a la buena voluntad del buen gobierno, toda vez que éste es un derecho ciudadano que debe ser asegurado y promovido por el Estado para el fortalecimiento de sus libertades.

Es por ello, que dentro de lo que se ha denominado la Reforma del Estado, la cual conlleva implícitamente la modificación del marco legal y conceptual de sus estructuras e instituciones, el Partido Acción Nacional pretende integrar a su propuesta legislativa, aquella que ha sido una de las más firmes y consistentes de su lucha política por fomentar y consolidar una verdadera sociedad democrática. Esta propuesta consiste en definir legislativamente los alcances del derecho a la información, así como actualizar los alcances de la libertad de expresión, particularmente ante los dinámicos cambios tecnológicos que se han suscitado en los últimos años, armonizarlos con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial que se ha generado sobre la materia, mediante el establecimiento de un marco normativo que no la limite, sino que por el contrario, la fortalezca y amplíe a través de mecanismos y condiciones claras para su pleno e irrestricto ejercicio.

La actualización y fortalecimiento de la libertad de expresión, serán sin duda, un útil instrumento para consolidar nuestro Estado de derecho, y encauzar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática. Un Estado que defiende y fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incidirá en la consecución de una sociedad participativa y responsable.

Cabe señalar que la experiencia nos ha demostrado, que cuando las garantías no se actualizan y fortalecen, se convierten en letra muerta que no cumple con su cometido. De ahí que surja la necesidad de revisar nuestro marco jurídico-constitucional en materia de libertad de expresión y derecho a la información, con la finalidad de llevar a cabo los ajustes pertinentes, pues la protección y respeto de un derecho, no se logran únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requieren su revisión periódica, a efecto de que el deber ser y el ser, se encaucen por los mismos caminos, y que consideren a las garantías individuales, como un verdadero derecho público subjetivo oponible a los demás.

Es preciso reconocer que en materia de libertad de expresión y derecho a la información, en los últimos años se han realizado esfuerzos importantes tendientes a definir y fortalecer estos derechos, ante la ausencia de normas claras que den certeza jurídica en cuanto a sus alcances, y doten de instrumentos y medios de defensa eficaces en contra de la falta de garantías de su ejercicio pleno. No obstante, a la fecha, han sido las inercias y la falta de voluntad por parte de diversos actores que intervienen en el proceso de la comunicación, las que han evitado que dichas propuestas vean la luz en el derecho positivo.

En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6º de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto, la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo. Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental con fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito, ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.

Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6°, del que literalmente y sin afectarlo pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Lo mismo sucede con el artículo 7º, que consagra la libertad de imprenta, hasta entonces único medio de publicitar las ideas, que fue modificado en el año de 1883 al introducir la figura de jurado popular destinado exclusivamente a juzgar los delitos de la prensa. El Constituyente de Querétaro lo elimina y retoma el texto original de 1857.

En el contexto internacional, en el año de 1789, mediante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por primera vez de manera coherente, se proclama la necesidad de tutelar el derecho de expresión. De igual manera, dentro de este periodo, se llegó al reconocimiento de que dicho derecho no es absoluto, sino que siempre se encuentra acotado por otros derechos de igual jerarquía, y que mediante la armonización de estos derechos, es como se puede encontrar el camino para lograr el desarrollo y superación de un pueblo.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión, y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma, es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano, como la represión del derecho de expresión.

Por lo que se refiere al derecho a la información, éste adquiere carta de naturalización en nuestro país mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por el que se reformaron y adicionaron 17 artículos constitucionales, y dentro de ellos, el artículo 6º de nuestra Ley Fundamental. Este numeral fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, instituyéndose de esta manera el derecho a la información. “El contexto histórico que le dio vida a tal libertad, estaba orientado por la intención del Estado de crear un sistema de partidos que a la fecha no existía, para lo cual, se presentó y aprobó una reforma política que redifiniría el camino a seguir en asuntos democrático-electorales. Es en este marco, que el derecho a la información se creó con la finalidad de que el Estado permitiera por conducto de diversos medios de comunicación, que los partidos políticos manifestaran de manera regular la diversidad de sus opiniones”.1

Como se ha señalado, el derecho a la información fue considerado en cuanto a su génesis, como una garantía electoral y un atributo de los partidos políticos para informar al pueblo mexicano. No obstante que el derecho a la información fue concebido como una garantía electoral de acuerdo con el contexto histórico, proveniente de la reforma política de 1977, nuestro máximo tribunal, como consecuencia de diversos acontecimientos trágicos suscitados en nuestro país, otorgó al derecho a la información, una connotación más amplia, en el sentido de la obligación que tiene el Estado de informar la verdad.

En el ámbito internacional, el derecho a la información en su connotación general, como una actualización de lo que es la libertad de expresión, tiene su antecedente jurídico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, la cual en el artículo 19 señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Este derecho se recogió posteriormente en el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se celebró en el año de 1950, y por otra parte, en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se efectuó en la ciudad de San José de Costa Rica en el año de 1969, en donde se establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Asimismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1969, retomó casi literalmente la declaración de 1948.

Por otra parte, es de advertirse que tanto el artículo 6o. como el 7o. no han sido reglamentados, no obstante que existe una Ley de Imprenta, la cual dada su génesis normativa es considerada preconstitucional, toda vez que nace con el carácter de transitoria, en tanto los órganos federales expedían las correspondientes leyes reglamentarias, lo que no ha sucedido a la fecha.

Sobre las consideraciones anteriores, los objetivos de la propuesta que se presenta ante esta soberanía, se orientan a expresar de manera clara y con la sobriedad que requiere nuestra Norma Máxima, los alcances legislativos de las garantías individuales de libertad de expresión y del derecho a la información

De manera correlativa y como consecuencia de dicha propuesta, se propone fomentar el ejercicio pleno, plural y participativo del proceso informativo, lo cual es un sustento básico para la conformación de una opinión pública informada; así como estimular el respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a las fuentes de información.

También se pretende promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos, participantes y con efectivo y libre acceso a la información; y de igual manera, proteger y garantizar los derechos que han sido considerados como el núcleo básico de la persona, tales como el respeto a su intimidad, vida privada, honor, reputación y su imagen.

En este contexto, la presente iniciativa, tiene como eje rector la consolidación de cuatro aspectos fundamentales. El primero de ellos, consiste en la integración de la libertad de imprenta, actualmente tutelada por el artículo 7º constitucional, con el concepto, contenido y alcances de la libertad de expresión prevista en el artículo 6º de nuestra Ley Fundamental. Lo anterior, en virtud de que hoy por hoy, ante el reto que se afronta al tratar de regular las más diversas tecnologías de la información, tutelar sólo a un medio por el que se pueden expresar las ideas y difundir información, resulta excluyente y obsoleto; situación que obliga que para hacer efectivas las garantías a la libertad de expresión y el derecho a la información, se debe considerar a toda aquella vía o medio por el que se expresen las ideas, considerando incluso las que aún no existen.

De igual manera debe considerarse, que tanto el actual artículo 6º como el 7º se encuentran estrechamente asociados, y que en la normatividad internacional y la legislación comparada, la libertad de imprenta se encuentra incluida como parte constituyente de la libertad de expresión, lo que le otorga un sentido más amplio que su mera restricción a lo impreso.

Por lo anterior, se propone se incorpore como el punto toral de la protección estatal que se debe brindar a la manifestación de las ideas y de pensamientos, el concepto libertad de expresión, bajo un sentido amplio, que sea ominicomprensivo y que incluya la expresión de todos aquellos pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor y creencias que se difundan por cualquier medio físico o que utilice como medio de propagación el espectro radioeléctrico o cualquier otra vía.

Es importante señalar que esta garantía es responsabilidad del Estado, en tanto la obligación de asegurar a la sociedad en su conjunto que tal derecho sea el medio idóneo para que unos se expresen con la libertad suficiente que permita a otros informarse con veracidad sobre hechos públicos, sin más limitación que la de no vulnerar derechos de otros.

El segundo aspecto pretende consolidar y clarificar desde el punto de vista legislativo, el derecho a la información contenido en la parte in fine del actual artículo 6º constitucional.

Si bien es cierto, como se ha establecido en la presente iniciativa, el derecho a la información en lato sensu doctrinariamente implica una modernización y actualización de la libertad de expresión, ya que incorpora además como objeto de tutela a los sujetos receptores del proceso informativo, así como la naturaleza y calidad de la información que deben recibir; también lo es, que en stricto sensu, este derecho se acota y pretende establecer la prerrogativa que tiene todo gobernado, para acceder a la información en poder de los órganos del Estado.

Sobre este respecto, se ha retomado el desarrollo jurisprudencial que este derecho ha generado, y se pretende plasmarlo de manera indubitable en nuestro marco constitucional, por lo que se propone que el artículo 7º de la Constitución General se consagre, ahora, en su totalidad al derecho a la información, otorgándole el mismo rango que a las libertades de expresión.

La actuación del Estado como garante del derecho a la información, presupone que adopte una conducta activa, a través de sus órganos competentes, a efecto de proporcionar la información que obre en su poder y expedir los ordenamientos legales respectivos, con la finalidad de que dicho derecho sea ejercido y respetado plenamente.

Por otro lado, el derecho a la información deviene de la facultad estatal de tutelar ciertas necesidades sociales que garanticen la satisfacción de un derecho de carácter general: que la sociedad, en este caso, tenga participación activa en la recepción y acceso a la información, así como de que se mantenga informada, con todas las implicaciones del concepto.

El tercer aspecto fundamental, surge de la necesidad de tomar conciencia, sobre los graves riesgos que la utilización de las nuevas tecnologías, conlleva para el ejercicio y respeto de los derechos fundamentales, lo que ha orillado, a que las garantías del gobernado evolucionen a este ritmo.

En efecto, con el auge de los sistemas computarizados, se genera un poder de dimensiones insospechadas. La capacidad de registro de estos sistemas, así como la rapidez de consulta y de transferencia de datos y la cobertura que toda esa información genera para quien la posee o pueda acceder a ella, le genera una fuerte dosis de poder, que puede ser tanto poder económico, en virtud de que la información se puede comprar o vender, así como viajar de un lugar a otro sin que el interesado tenga conocimiento de ello, como poder político, ya que conocer minuciosamente la vida, características físicas, hábitos, preferencias y gustos de los demás, permite en cierta medida regular, controlar y vigilar su comportamiento, así como también se trata de una vulneración e intromisión grave a la intimidad de las personas.

Por lo anterior, se propone incorporar como garantía constitucional, que los datos referentes a una persona física identificada o identificable, que sean almacenados en bases de datos de cualquier naturaleza, tanto públicas como privadas, puedan ser conocidos, actualizados y rectificados por las personas a las que hace referencia la información contenida en las bases de datos señaladas; así como también, el que dicha información por las razones ya expuestas, sea protegida y tenga el carácter de confidencial, en los términos que dispongan las leyes que al efecto se expidan.

El cuarto y último aspecto fundamental, pretende elevar a rango de garantía individual lo que tradicionalmente se han considerado como límites o esquinas del ejercicio de la libertad de expresión, y que dada su propia naturaleza, deben ser considerados derechos de igual jerarquía, los cuales deben ser armonizados por las leyes respectivas.

Es decir, la libertad de expresión no es ilimitada, dado que debe acotarse por otros derechos y valores de igual jerarquía, como el único medio para encontrar el camino que consolide el desarrollo y superación de un pueblo. Por lo que de aprobarse la presente iniciativa, estaríamos formando parte del selecto grupo de países que cuentan con un marco constitucional moderno y, ante todo, respetuoso de los derechos de sus gobernados, como la condición indispensable para alcanzar estadios de armonía y democracia en el seno de su sociedad.

Las garantías que se propone adquieran autonomía, son el respeto a la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las personas.

Por otra parte, tanto sujetos activos como pasivos en el proceso de la comunicación, deben contar con garantías que les aseguren el pleno respeto a sus derechos. Por lo que se propone la incorporación, como seguridades jurídico-constitucionales, de que los sujetos cuenten con medios eficaces de defensa ante cualquier daño que se les pueda infligir por virtud del exceso que se pudiese presentar en el ejercicio de la labor informativa, así como el que los profesionales de la labor informativa, cuenten con garantías para que en el desempeño de su labor, no sean perseguidos u hostigados so pretexto de la información de interés público que difundan.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta representación nacional el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 6º y 7º; se adicionan al artículo 6º los párrafos segundo, tercero y cuarto, al artículo 7º el párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6º. Es inviolable la libertad de expresión. Este derecho no estará sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores y comprende la libertad de buscar y difundir información por cualquier medio. El ejercicio de esta garantía no será restringido, sino en los casos en que se ataquen los derechos de terceros, la moral, se perturbe el orden público o se comprometa la seguridad nacional.

En el ejercicio de la libertad de expresión, la ley establecerá los medios de defensa que tienen los individuos, sobre la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, así como las disposiciones por las que deba protegerse el secreto profesional de las fuentes periodísticas.

El Estado respetará y protegerá la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las personas.

No podrán decomisarse como instrumentos del delito, los medios de comunicación destinados a la difusión de información.

Artículo 7º. El Estado deberá garantizar el derecho a la información. Esta garantía consiste en el derecho que tiene todo individuo, a recibir información oportuna, completa, real y objetiva. El acceso a la información pública no tendrá más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley.

Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que respecto de ella, se posea en archivos o bases de datos. La ley regulará la protección y confidencialidad de éstos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 31 de octubre de 2002.

Diputados: Juan Carlos Pallares Bueno, Francisco E. Jurado Contreras, Raúl García Velázquez, Gumercindo Alvarez Sotelo, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, Amado Olvera Castillo, Lionel Funes Díaz, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Alicia Ricalde Magaña, Jorge A. Lara Rivera, Heidi Storsberg Montes, Luis Alberto Villarreal García, José de Jesús López Sandoval, Roberto Aguirre Solís, María Isabel Velasco Ramos, Héctor Taboada Contreras, Alfonso G. Bravo y Mier, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Raúl Gracia Guzmán, Sergio García Sepúlveda, Mercedes Hernández Rojas, Salvador Escobedo Zoletto, Rafael Ramírez Agama, Rigoberto Romero Aceves (rúbricas).

Nota:

1 Participación del señor ministro Castro y Castro, en debate de sesión privada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 22 de febrero de dos mil. Contenida en el libro editado por la SCJN titulado El derecho a la información, México, 2000.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Especial para la Reforma del Estado. Octubre 31 de 2002.)



https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615677&fecha=13/04/2021#gsc.tab=0 


DOF: 13/04/2021

ACUERDO por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cumplir con la normativa en materia electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 41, fracción III, Apartado C, 90 y 134, párrafos séptimo y octavo de la propia Constitución, y 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en nuestro marco jurídico nacional, existen diversas disposiciones, tanto a nivel Constitucional, como a nivel legal, que garantizan la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos electorales, con lo cual se ha buscado fortalecer la vida democrática en el país a través de la equidad que debe observarse durante los procesos electorales y con el fin de respetar la soberanía popular;
Que en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, siendo las únicas excepciones a lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
Que por su parte, el artículo 134 constitucional, mismo que regula el manejo de recursos públicos, en su párrafo séptimo previene que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
Que asimismo, el párrafo octavo, del artículo a que se refiere el considerando anterior, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
Que en el ámbito legal, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé diversas infracciones a cargo de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, entre las que se encuentran conductas que atentan contra la debida equidad en la contienda electoral;
Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en diversos artículos, tipifica conductas que atentan contra la imparcialidad que deben guardar todos los servidores públicos durante los procesos electorales, a efecto de que se mantenga un marco de respeto a las decisiones ciudadanas en un entorno democrático;
Que con independencia del citado marco jurídico, ha sido una de los objetivos del presente Gobierno Federal, el respetar el estado democrático, la libertad de elección de todos los ciudadanos, el rechazar el fraude electoral en todas sus vertientes, así como el impulsar el comportamiento ético tanto en los servidores públicos como en los ciudadanos, tal y como lo manifesté el pasado 23 de febrero de 2021 a los Gobernadores de las entidades federativas, invitándolos a sumarse al Acuerdo Nacional por la Democracia, a efecto de que se refrende el compromiso de mantener una actitud de equidad en los procesos electorales que están próximos a realizarse en diversas entidades federativas, y con ello continuar fortaleciendo el sistema democrático, en cumplimiento al marco jurídico aplicable en materia electoral, y
Que de manera adicional a dicha acción, y ante la cercanía del proceso electoral que se desarrollará en el presente año en el país resulta pertinente que el Ejecutivo Federal a mi cargo, exhorte a todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a respetar el marco jurídico en materia electoral, y a actuar de manera respetuosa e imparcial en congruencia con el mismo, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a la ejecución de los programas sociales y aplicación de los recursos públicos, para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales en desarrollo.
Artículo Segundo. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, desde el inicio de las
campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral se abstendrán de:
I.        Asistir a eventos proselitistas en horas y días hábiles.
II.       Manifestar apoyo en cualquier medio de comunicación en favor de alguna candidatura o partido político.
III.      Registrarse como representantes de partidos políticos ante la autoridad electoral.
IV.      Difundir en los medios de comunicación social campañas de propaganda gubernamental pautadas con recursos públicos, con excepción de las relativas a servicios educativos y salud, así como las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
V.       Difundir propaganda gubernamental que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos; menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como "voto""sufragio", "comicios; "elección""elegir""proceso electoral" y cualquier otra similar.
VI.      Difundir campañas de comunicación social cuyos contenidos incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
VII.     Ejercer presión en la ciudadanía para orientar el sentido de su voto.
VIII.    Poner bienes o recursos públicos a disposición de candidatos o partidos políticos.
IX.      Instalar casillas en casas habitadas por servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
X.       Utilizar programas sociales y/o recursos públicos para inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidatura o partido político.
XI.      Desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.
XII.     Comisionar al personal a su cargo, para realizar actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.
XIII.    Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos a la promesa de promover o ejercer el voto en un sentido u otro.
XIV.    Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos con la intención de inducir a la ciudadanía a realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura.
XV.     Recoger o retener la credencial de elector, así como amenazar con hacerlo, a cambio de realizar alguna conducta electoral específica.
XVI.    Realizar cualquier otra conducta que implique incumplimiento a las disposiciones en materia electoral.
Artículo Tercero. La Secretaría de la Función Pública a través de los Órganos Internos de Control, verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario del Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto
Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 


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