martes, 5 de julio de 2022

¿Qué no es facultad de los partidos políticos la gestión social?

 ¿Qué no es facultad de los partidos políticos la gestión social?


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Erendira Scruse 




 

La urgente necesidad de la participación de los partidos políticos en una sociedad democrática

 


Obligaciones  partidistas

 

Por: Fernando Sandoval

Analista político y consejero Electoral

 

Hoy es decepcionante el grado de polarización social de muchos actores políticos pero también, el comportamiento de muchos que teniendo cargos  de elección popular y administrativos no han podido dar respuesta inmediata a muchos problemas sociales, económicos y de medio ambiente.

 

Es importante resaltar y exhortar, a todos los partidos políticos a que verdaderamente cumplan con sus deberes y obligaciones para la vida democrática de México.  Efectivamente no necesitan que se les solicite por escrito, saben sus deberes y efectivamente la sociedad tiene que retomar su rol del porque se crearon las instituciones y entes públicos y políticos.

 

Todo lo que es público, es político porque emana de un proceso democrático y participativo sujeto a normas y leyes estipuladas para un orden social y un bien común.

 

En el estado de Puebla, la falta de verdaderos líderes políticos, y la ausencia de representatividad democrática y vacíos de poder por  distintos factores de pandemia y económicos e inseguridad, han hecho de muchos, trabajar solo en épocas electorales  perdiendo el origen de la organización política para  el beneficio de las mayorías sociales.

 

En la entidad Poblana es urgente retomar el verdadero trabajo representativo de cada partido y con ello la seriedad de la formación de nuevos cuadros políticos que definan un mejor México ante las disparidades, desatinos y aciertos que los gobiernos en el poder, han marcado la Historia de México.

 

Hoy, más que nunca,  se requieren de partidos políticos vigorosos, fuertes con experiencia y con juventud, así como de mujeres y todos los sectores productivos y sociales pero también con la seriedad que implican los institutos políticos de poseer, estructura, instalaciones y de verdaderos representantes que busquen la representatividad social de todos y no de esperar a estar nuevamente en cargos  políticos en próximas elecciones.

 

No solo Puebla, o sus municipios, sino todo México requiere de verdaderos  valores humanos tangibles dentro de los cargos políticos y púbicos, que no exijan a la sociedad porque la sociedad misma es el poder soberano del cual fueron emanados todos y a conveniencia  se declaren ser de un partido y cuando  a conveniencias personales sean solo  ciudadanos comunes y corrientes.

 

Los partidos políticos deberán ser el ejemplo de la sociedad misma  porque de no ser así, estaremos condenados a repetir las historias del pasado y del retroceso.

 

 

Los ideales revolucionarios como las constantes críticas,  siempre han sido para un verdadero cambio de fondo y no de forma. Aceptarlas es engrandecer no el orgullo personal sino la representatividad democrática y representativa que México requiere.

 

El verdadero trabajo partidista es y será el de un verdadero enlace  social con los gobiernos en turno para mejorar y gestionar todo lo que la sociedad requiere.  Enseñar a sus nuevos militantes y activos es la formación de nuevos líderes comprometidos.

 

Respetar sus documentos básicos y  aplicar sus códigos de ética es  fortalecer sus institutos pero más la esperanza de millones de ciudadanos que quieren ver un verdadero cambio y transformación de sus vidas sociales.

 

 Exhortar a los institutos políticos, es la exigencia de mejorar el rumbo y hacer exigir a sus  emanados que están en responsabilidad administrativa y en cargos de elección popular a  mejorar, cambiar y reivindicar todo lo que  a las mayorías afecte.

 

 

Los partidos políticos, también son responsables directos de las decisiones electorales y de las gestiones que los ciudadanos no pueden hacer. Tremenda aberración sucede cuando entes públicos, dentro de espacios de la administración gubernamental, de institutos políticos, asociaciones civiles y agrupaciones son copartícipes de cambio estructural y por ende  obligados a transformar el bien común de las mayorías.

 

El preservar las doctrinas del PAN de 1939, 1965 o 2002 implica una reflexión de donde son y adonde van, como la historia misma de PNR,  en 1929, PRM en 1938y PRI en 1946 o del PRD en mayo  de 1989.  MORENA en octubre de 2011.  Nombrar a todos es recordar sus orígenes  para el cual fueron fundados para organizar, transformar y derrocar el poder absoluto y regímenes  que fueron olvidando al poder soberano, pueblo.

 

Todos solos libres de estar en cualquier asociación de personas que comparten una misma ideología y que buscan participar en el poder político o conquistarlo, presentándose reiteradamente en los procesos electorales. éstos de “cuadros”, “masas” o “militantes”, como lo describen muchos, pero también es importante los fines que se persiguen de manera social y humanamente sostenible.

 

La falta de perfiles y conocimiento harán presa a los institutos políticos de intereses personales, de improvisaciones, erróneas tomas de decisiones y por ende el fracaso del destino del País.

 

“México no solo tiene hambre y sed de Justicia, tiene la esperanza, de mejores gobernantes que sientan lo que su gente le duele y necesita”.

 

¡Es momento de incluir!   ¡Ya es cuando!

 

 

 

Otros Estudios:

 

Compendio de análisis de los partidos políticos.

 

 

 

 

Dentro de los lineamientos electorales en el ámbito de derechos y obligaciones de los partidos políticos y en la Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), indican que  en el texto anterior, sostiene que  “Artículo 36.- 1. Son derechos de los partidos políticos nacionales: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades; c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; d) Postular candidatos en las elecciones federales en los términos de este Código; e) Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos de este Código; f) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la fracción I del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución; g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral en los términos de la Constitución y este Código; h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno; j) Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales; y Artículo 38.- 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro; d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes; e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral; i) Sostener por lo menos un centro de formación política; j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda; k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; m) Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos; n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta; o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código; p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas; q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; y s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas”

 

Y aún con la modificación del nuevo texto “Artículo 36 1. Son derechos de los partidos políticos nacionales: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades; c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución; d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código; e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código; f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución; g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código; h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno; j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro; d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes; e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico; i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política; j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate; k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos; l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social; n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión; o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código; p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución; q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;”.

 

 

Con ello, dentro http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo95384.html  la Ley general de Partidos Políticos, describe la necesidad de sus documentos básicos y entre ellos los derechos y obiligaciones de los mismos.

 

En la cita del Instituto  Interamericano de Derechos Humanos https://www.iidh.ed.cr/multic/default_12.aspx?contenidoid=c2dbd085-5458-47db-a5cd-c7cfb9b73efd&Portal=CAPEL describen que “Los partidos políticos son organizaciones que cumplen la función política de representar e integrar diversos intereses de la sociedad. Tienen la particularidad de que, a diferencia de otras organizaciones que también representan intereses sociales, los partidos políticos aspiran a participar en eleccionesi. Al respecto, el politólogo italiano Giovanni Sartori precisa que un partido político es “cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que presenta en elecciones (libres o no) candidatos a cargos públicos”ii. Nótese en esta definición que lo distintivo de un partido político es participar en elecciones y la posibilidad de impulsar candidatos a cargos de elección popular.

La mayoría de los autores contemporáneos coinciden con ese elemento distintivo o singular de los partidos políticos. Por ejemplo, otro politólogo italiano señala que la actividad clave de los partidos políticos es la “participación en elecciones competitivas con el fin de que sus candidatos accedan a los cargos políticos representativos”iii. Asimismo, el profesor español Oñate, basado en La Palombara y Weiner, considera que uno de los principales elementos de los partidos es la “búsqueda del apoyo popular normalmente a través de procesos electorales, esto es, mediante la presentación de candidatos a comicios para ocupar cargos públicos”iv.

Sin embargo estas definiciones presentan algunas limitaciones. Si lo que define a los partidos políticos es la presentación de candidatos a cargos públicos y su participación en elecciones se estaría dejando por “(…) fuera a los partidos políticos de los sistemas no competitivos o semi-competitivos [democracias electorales] y a los partidos proscritos”v. Surge entonces la duda ¿pueden existir partidos políticos que no participen en elecciones? La respuesta es afirmativa: sí hay partidos políticos que por diversas razones (por ejemplo prohibición en un régimen no pluralista) no participan en elecciones, no obstante, sí aspiran (cuando se lo permitan) a que sus postulados obtengan cargos públicos.

Diversos autores han señalado que los partidos políticos tienen otros elementos importantes de destacar más allá de la competencia electoral, como el tener una “organización formal, de carácter estable y permanente, y territorialmente extendida”, un “programa de gobierno con los objetivos a alcanzar, por mínimo y abstracto que sea” y el “objetivo de alcanzar y ejercer el poder político o de compartirlo, no conformándose con influir en el proceso de toma de decisiones”vi.”,  y efecivamente, las funciones de los partidos no solo se Una de las principales funciones de los partidos políticos en las sociedades actuales es que “estructuran y transmiten la opinión pública, comunican demandas a los poderes políticos”, o como señala Manuel Alcántara,“intermedian entre la sociedad y el sistema político”ix. Además, “propician el control público del poder público y la influencia de los ciudadanos en las decisiones públicas, dan lugar a la formación de las principales instituciones políticas del país (…), colaboran a la integración y legitimación del sistema político en su conjunto o canalizan las protestas contra un sistema político determinado”x. Nótese cómo se destaca que los partidos tienen una función de compuerta o de “control de entrada” de los temas y demandas que estarán presentes en los procesos de toma de decisionesxi públicas, colectivas o que involucran de algún modo a toda la sociedad, y por eso, en algunos textos se definen esta actividad como básica para que el sistema político “funcione” (operatividad del sistema político).

Pero las democracias no son sistemas donde las diferencias, discrepancias y hasta el conflicto social no existen. Al contrario, las diferencias son un valor en las democracias, pero se reconoce que a diferencia de otros regímenes, en las democracia el conflicto se canaliza productivamente en instituciones y procedimientos legales y legítimos. Al respecto, los partidos políticos actúan como “agentes de la gestión del conflicto”, representando diferentes opciones y divisiones sociales y también funcionando como instrumentos para su eventual articulación o integraciónxii.

Al describirse estas funciones de los partidos políticos surge la inquietud: ¿Tienen estas organizaciones la responsabilidad de representar los intereses de toda la ciudadanía o la sociedad?, y esta duda nuevamente nos obliga a reflexionar sobre la definición de partido político como una asociación voluntaria de ciudadanas y ciudadanos que puede representar intereses generales o muy incluyentes tanto como intereses muy específicos. Por ejemplo, Schumpeter manifiesta que “los partidos no tienen por qué defender un interés general, público, y los define, por tanto, como grupos cuyos miembros actúan concertadamente en la lucha competitiva por el poder”xiii”.

 

Sin embargo, los partidos políticos deben de responder no solo al tema de crear y formar cuadros políticos, de  formar perfiles y candidatos, coalisiones y fusiones, también deben de canalizar, gestionar los intereses de la sociedad misma, de transformar las necesidades sociales como parte fundamental de las necesidades políticas e institucionales. Generar  opinión, criterios y posicionamientos ante las participaciones sociales  con restricciones jurídicas  para mitigar y minorizar conflictos de intereses comunes, aún así, si los afectados o interesados de una inquietud social no sea y no se represente como miembro activo o militante directo, utilizando siempre el  apoyo irrestricto del interés social para beneficio común y de las mayorías., los partidos políticos siempre deberán velar por la sociedad civil y no ser rebasados por la organización social independiente. La organización institucional siempre será señal de un orden y un respeto de institucionalidad y legalidad.

 

Eectivamente en el texto citado con antelación, se describe  que “Los partidos políticos no son las únicas instancias sociales y políticas que actúan como compuertas entre las instancias de toma de decisión pública (sistema político) y el resto de la sociedad. Los grupos de interés (v. g. asociaciones, iglesias, los medios de comunicación), los grupos de presión (v. g. sindicatos, cámaras empresariales) y nuevos movimientos sociales (v. g. anti-globalización), también representan intereses, movilizan a la sociedad y plantean demandas y apoyos en los procesos de toma de decisión. Durante muchos años estas acciones fueron desarrolladas casi de manera exclusiva por los partidos políticos. Sin embargo, en las últimas décadas y en la mayoría de las democracias contemporáneas los partidos políticos han disminuido su protagonismo en la ejecución de estas funciones o, al menos, se han visto competidos por esos otros grupos de intermediación y representaciónxx.”

 

 

No debemos olvidar que: DOF: 13/04/2021. ACUERDO por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cumplir con la normativa en materia electoral.

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 41, fracción III, Apartado C, 90 y 134, párrafos séptimo y octavo de la propia Constitución, y 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

 

CONSIDERANDO

Que en nuestro marco jurídico nacional, existen diversas disposiciones, tanto a nivel Constitucional, como a nivel legal, que garantizan la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos electorales, con lo cual se ha buscado fortalecer la vida democrática en el país a través de la equidad que debe observarse durante los procesos electorales y con el fin de respetar la soberanía popular;

Que en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, siendo las únicas excepciones a lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

Que por su parte, el artículo 134 constitucional, mismo que regula el manejo de recursos públicos, en su párrafo séptimo previene que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Que asimismo, el párrafo octavo, del artículo a que se refiere el considerando anterior, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

Que en el ámbito legal, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé diversas infracciones a cargo de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, entre las que se encuentran conductas que atentan contra la debida equidad en la contienda electoral;

Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en diversos artículos, tipifica conductas que atentan contra la imparcialidad que deben guardar todos los servidores públicos durante los procesos electorales, a efecto de que se mantenga un marco de respeto a las decisiones ciudadanas en un entorno democrático;

Que con independencia del citado marco jurídico, ha sido una de los objetivos del presente Gobierno Federal, el respetar el estado democrático, la libertad de elección de todos los ciudadanos, el rechazar el fraude electoral en todas sus vertientes, así como el impulsar el comportamiento ético tanto en los servidores públicos como en los ciudadanos, tal y como lo manifesté el pasado 23 de febrero de 2021 a los Gobernadores de las entidades federativas, invitándolos a sumarse al Acuerdo Nacional por la Democracia, a efecto de que se refrende el compromiso de mantener una actitud de equidad en los procesos electorales que están próximos a realizarse en diversas entidades federativas, y con ello continuar fortaleciendo el sistema democrático, en cumplimiento al marco jurídico aplicable en materia electoral, y

Que de manera adicional a dicha acción, y ante la cercanía del proceso electoral que se desarrollará en el presente año en el país resulta pertinente que el Ejecutivo Federal a mi cargo, exhorte a todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a respetar el marco jurídico en materia electoral, y a actuar de manera respetuosa e imparcial en congruencia con el mismo, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a la ejecución de los programas sociales y aplicación de los recursos públicos, para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales en desarrollo.

Artículo Segundo. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, desde el inicio de las

campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral se abstendrán de:

I.        Asistir a eventos proselitistas en horas y días hábiles.

II.       Manifestar apoyo en cualquier medio de comunicación en favor de alguna candidatura o partido político.

III.      Registrarse como representantes de partidos políticos ante la autoridad electoral.

IV.      Difundir en los medios de comunicación social campañas de propaganda gubernamental pautadas con recursos públicos, con excepción de las relativas a servicios educativos y salud, así como las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

V.       Difundir propaganda gubernamental que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos; menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como "voto", "sufragio", "comicios; "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar.

VI.      Difundir campañas de comunicación social cuyos contenidos incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

VII.     Ejercer presión en la ciudadanía para orientar el sentido de su voto.

VIII.    Poner bienes o recursos públicos a disposición de candidatos o partidos políticos.

IX.      Instalar casillas en casas habitadas por servidores públicos de los tres niveles de gobierno.

X.       Utilizar programas sociales y/o recursos públicos para inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidatura o partido político.

XI.      Desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.

XII.     Comisionar al personal a su cargo, para realizar actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.

XIII.    Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos a la promesa de promover o ejercer el voto en un sentido u otro.

XIV.    Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos con la intención de inducir a la ciudadanía a realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura.

XV.     Recoger o retener la credencial de elector, así como amenazar con hacerlo, a cambio de realizar alguna conducta electoral específica.

XVI.    Realizar cualquier otra conducta que implique incumplimiento a las disposiciones en materia electoral.

 

Artículo Tercero. La Secretaría de la Función Pública a través de los Órganos Internos de Control, verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615677&fecha=13/04/2021#gsc.tab=0

 

 

 

¿En verdad los partidos políticos estarán vigilando en todo momento el actuar de sus correligionarios?

 

 

 

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