El Ayuntamiento de San Andrés Cholula informa, que el Decreto expropiatorio realizado este día, es la continuación del procedimiento iniciado con fecha 4 de julio con la emisión de la Declaratoria de Utilidad Pública sobre la superficie de 36, 215.91 metros cuadrados.
Resaltar que en todo momento la autoridad municipal ha observado a cabalidad las normas consagradas por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Expropiación para el Estado y nuestra Ley Orgánica Municipal.
De la misma manera mencionar que queda plenamente justificada la factibilidad del proyecto toda vez que por la cercanía y colindancia de los predios a la zona arqueológica de Cholula, resultan los más idóneos y factibles para la creación de un corredor turístico, cultural, deportivo y artesanal, con lo cual se pretende planear, urbanizar, embellecer y regular los bienes y servicios que se presten, toda vez que nuestro Municipio tendrá la posibilidad de construir, ampliar, prolongar, mejorar y alinear las plazas, parques, jardines, campos deportivos y mercados, dotándolos de una infraestructura inmobiliaria, cultural y social acorde a las necesidades de la zona y del pueblo sanandreseño.
Derivado de estas acciones se logrará el incremento de una derrama económica traducida en inversión, fuentes de empleo y turismo, con lo cual se fortalecerán las raíces de identidad de nuestra región, así como las condiciones tendientes a la protección y reducción de las influencias nocivas sobre la zona típica monumental, con todo lo cual se conservará, preservará y restaurará la misma.
Desde la emisión de la declaratoria se han llevado todos y cada uno de los actos jurídicos a que los ciudadanos tienen derecho, es decir:
· Han sido debidamente notificados.
· Se han creado canales de comunicación y continúan abiertos, a fin de que sean escuchados.
· Se les han recibido todos y cada uno de sus escritos y demás documentos presentados.
· En suma se ha garantizado a cabalidad su Derecho de Audiencia en términos de la normatividad aplicable.
El valor de los predios fue determinado considerando los factores siguientes:
· El uso actual y potencial del suelo
· La naturaleza del suelo y sus restricciones
· Las tendencias de desarrollo urbano así como las limitaciones del Plan de Desarrollo Urbano para la zona
· Infraestructura existente en la zona de monumentos arqueológicos.
Es decir, se observaron las condicionantes de la zona, dando como resultado:
La Falta de servicios públicos en algunos inmuebles.
Restricciones para construir por ser parte de la zona de monumentos arqueológicos por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de San Andrés Cholula.
Uso de suelo el cual cuenta con limitantes para su modificación de conformidad con la Carta Urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Andrés Cholula.
El Gobierno Municipal trabaja por mejorar y crear espacios adecuados, tanto para los visitantes, como para los habitantes sanandreseños.
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